ARTICULO

 

 

 
¿COPYRIGHT?


Definición

El copyright o derechos de autor es parte de lo que se denomina propiedad intelectual. La propiedad intelectual se divide en: derechos de autor (copyright), marcas de fábrica (trademarks), secretos del negocio (trade secrets) y patentes.

El término de copyright es algo relativamente nuevo; hace 1000 años, cuando se quería copiar un libro se tenía que hacer a mano, lo cual era un trabajo arduo y muy poca gente lo hacía. Hace 500 años, con el invento de Gutenberg, se proporcionó a los editores una forma relativamente fácil de hacer su trabajo, pero con costos elevados. Hace 200 años las prensas se hicieron más fáciles de operar, y muchas personas aprendieron a leer. En ese momento los editores comerciales comenzaron a aparecer y con el tiempo éstos empezaron a vender libros sin pagar nada a sus autores. Al inicio todo era asunto de guardar e intercambiar ideas, sin embargo se convirtió en una actividad lucrativa. Es entonces que, a través de los gobiernos se inventó el copyright, concebido para hacer intercambios justos entre autores y el público.

El autor pone a disposición del público su obra que contribuye al conocimiento de la humanidad, para luego terminar en el dominio público; en remuneración a esto el autor recibe un monopolio temporal de la explotación comercial de su obra; después de que esto finalice, la obra es de dominio público. Precisamente el copyright se creó para proteger el bien común y no sólo para protección de los autores.

Entonces copyright, en resumidas cuentas, es el derecho de un autor de ser dueño de su obra por un cierto periodo de tiempo (que depende de la legislación de cada país). Para que cualquier obra quede protegida por copyright debe de a) ser original, es decir no debe de ser copia ni derivado de otra obra; b) ser creativo, y c) plasmarse en algún medio (físico o lógico), es decir cuando deja de ser una idea y se vuelve realidad.

Los autores y sus derechos

El autor de una obra puede ser una persona o un grupo de personas, ya sea usando sus nombres verdaderos, seudónimos o en el anonimato. Ser autor de una obra significa tener los derechos exclusivos de traducción, reproducción, distribución, ejecución (puede actuarlo, tocarlo, cantarlo, etc.) difusión, modificación y creación de trabajos derivados; claro que el autor puede dar permisos a otros de forma gratuita, monetaria y/o por regalías.

Duración del copyright

La duración de la protección otorgada varía en cada país. Para la Convención de Berna, la protección durará por lo menos la vida del autor más 50 años después de su fallecimiento; si el autor es un grupo de personas comienza después del fallecimiento del último de los sobrevivientes del grupo. Hay excepciones; para las obras cinematográficas son protegidos por 50 años después de su realización, mientras que los trabajos cinematográficos y los de arte aplicado debe durar al menos 25 años desde su creación.

Para la Convención Universal sobre el derecho de autor (conocida también como La Convención de Ginebra) la duración de la protección no debe ser menor que la vida del autor más 25 años después de su fallecimiento. Sin embargo, cada país puede limitar el periodo para ciertas obras a no menos de 25 años desde la fecha de su primera publicación.

Cuando el copyright termina, pasa a ser de dominio público y así, puede ser usado y distribuido sin pedir permiso a nadie, dar crédito a los autores o pagar regalías.

Lo básico del copyright está en tratados internacionales, como los mencionados anteriormente, que es igual en cualquier parte, pero algunos detalles varían de un país a otro. Por ejemplo el tiempo de vigencia de éste derecho o qué cosas irán al dominio público.

El Perú adoptó la Convención de Berna en el Decreto Legislativo 822 - "Ley sobre el derecho de autor" del 22 de Abril de 1996. El poder Ejecutivo con la experiencia de 3 años de creación de Indecopi realizó la modificación a la Legislación de Derechos de Autor para darle mayor efectividad en su acción. En el punto 34 del Artículo 2 referente a Software se indica que el copyright involucra la documentación y los manuales: "Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso." [7]

Verdades del copyright

  • Debemos de tener presente que como, en la Internet, se encuentra información, imágenes, etc. éstas disfrutan del derecho de autor desde el momento en que son publicadas. No es necesario que el autor registre su obra para gozar del copyright. Según el U.S. Copyright Office en Estados Unidos desde 1989 no se requiere el registro, ni el símbolo ©, ni el aviso 'Todos los derechos reservados'. Copyright no es sinónimo de Dominio Publico, el desconocimiento u ignorancia de las leyes no nos da licencia para realizar cualquier acto.
  • El copyright protege únicamente la expresión de una idea, de un concepto o de un hecho, pero no sobre la idea.
  • Un autor puede renunciar a sus derechos de forma voluntaria para poner su obra bajo el dominio público.
  • Sólo en países con copyright se aplica GPL (En países musulmanes, como en china, no se aplica el copyright)
  • No existe copyrights internacionales que permitan proteger un trabajo en todo el mundo. Sin embargo, muchos países son miembros de la Convención Berne y de la Convención Universal sobre derechos de autor (UCC) que permiten proteger las obras en países en los cuales uno no es ciudadano.

Software propietario y copyright

Leyendo la definición, el software propietario cae bajo las leyes de copyright; pero a la naturaleza de la obra y duración no es un intercambio justo entre el autor y el público. Esto se debe a que la ley del copyright absurdamente dura mucho tiempo (unos 50 años después de la muerte del autor, o de 50 a 90 años si pertenece a una compañía), lo que significa que pasado el periodo de copyright la obra de software no sirva casi para nada útil, preguntémonos: ¿quién usará MSDOS en el 2060? ¿es esto un intercambio justo?. Cuando pase a dominio público, casi, nadie podrá ejecutar aquel software ó no podrá aprender algo nuevo de ello. Así vemos que el software propietario de ninguna manera apoya al dominio público.

Nota final

De manera particular, me agrada el copyright hasta cierto punto; y eso no significa que estoy en desacuerdo de que las personas escriban y publiquen sus obras, porque es bueno. Lo que si está claro, y lo afirma Richard Stallman[4], es que la definición de copyright no es la correcta cuando se refiere a tecnologías y transmisión de información.

Referencias

[1] Congreso sobre Seguridad Informática en UniNet.
http://infosec.uninet.edu/
[2] La Internet como herramienta de investigación.
http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/temas.htm
[3] Boletín para Desarrolladores Nro. 08
http://www.latiumsoftware.com/es/developers/0008.php3
[4] Reevaluating Copyright: The Public Must Prevail
http://gnu.metagensoft.com/philosophy/reevaluating-copyright.html
[5] What is Copyright Org.
http://www.whatiscopyright.org/
[6] Anarchism Triumphant: Free Software and the Death of Copyright
http://old.law.columbia.edu/my_pubs/anarchism.html
[7] Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre el Derecho de Autor
http://www.indecopi.gob.pe/legislacionyjurisprudencia/oda/d_leg822.asp

Por Jesús Mena Chalco.
e-mail: j.mena@usp.edu.pe